CAMARAS VIGILANCIA AMBITO LABORAL

NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE CÁMARAS DE SEGURIDAD PARA LA VIGILANCIA DE TRABAJADORES

¿Se puede grabar a un trabajador en su puesto de trabajo?

Por si no tienes tiempo para seguir leyendo, la respuesta aquí mismo: sí, esta permitido instalar cámaras de videovigilancia que graben a los empleados.

Esta afirmación se encuentra avalada por la decisión del Tribunal Constitucional ante la denuncia de una trabajadora del grupo Inditex (Zara, Pull and Bear, Bershka…).

Requisitos a cumplir para grabar a un trabajador

Se deben cumplir una serie de requisitos:

  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Respetarán rigurosamente el principio de proporcionalidad: se adoptarán cuando no existan otras medidas más idóneas, grabarán únicamente espacios indispensables para satisfacer la finalidades de control laboral y no se utilizarán para fines distintos de los del propio control laboral.
  • Deben tener en cuenta los derechos específicos de los trabajadores (no grabarán en espacios vetados como vestuarios o baños).
  • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de imágenes: información a la representación sindical, cartel anunciador e información personalizada.
  • Se inscribirá el correspondiente fichero.
  • Se cancelarán las imágenes en un máximo de 30 días conservando únicamente aquellas que sean constitutivas de infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
  • Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.
  • Se formalizarán los contratos de acceso a datos por cuenta de terceros.
  • Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.
sancion proteccion de datos

No cumplir con el deber de información en videovigilancia se considera infracción leve con multas entre 601 € y 60.101 €. No inscribir los ficheros de videovigilancia en la AEPD o usar los ficheros para finalidad distinta a la que se crearon se considera infracción grave y el empresario se enfrentaría a sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €.

 

Legislación de videovigilancia: imprescindible el deber de información.

Para muchos expertos, una de las garantías para que la videovigilancia se considere legal es advertir a la plantilla de su uso (no basta con un cartel anunciador) e indicarles los casos en los que las grabaciones serán revisadas por la dirección de la empresa y aquellos en los que serán entregadas a las autoridades judiciales. El deber de información es necesario aunque no lo sea el consentimiento del trabajador.

Legislación videovigilancia: sería suficiente con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de las cámaras de vigilancia y la finalidad de la instalación de estas.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en el caso que nos ocupa, entiende que ese deber de información se ha cumplido al instalar la empresa un cartel anunciador en el escaparate. Así, el trabajador podía conocer la existencia de un sistema de vigilancia sin que sea necesario informarle de la finalidad exacta asignada a ese control. Según la sentencia, sería suficiente con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de las cámaras de vigilancia y la finalidad de la instalación de estas.

No es necesario el consentimiento expreso del empleado

Para responder a esta cuestión vamos a utilizar como caso de estudio una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

ejemplos proteccion de datos

Un trabajadora de Bershka sustrajo unos 200 € de la caja de la tienda de ropa, los responsables les despidieron tras verificar sus sospechas gracias a las grabaciones que realizaron con una cámara de videovigilancia.

La Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18). Por su parte, la LOPD, considera como dato personal toda información, numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo referida a personas identificadas o identificables. La obtención de imágenes a través de una cámara se considera, por tanto, dato de carácter personal y sometido a la normativa de protección de datos. Se exige información al afectado sobre la recogida y tratamiento de estos datos y el consentimiento del mismo.

La Ley de Protección de Datos establece excepciones a esa regla general y exime de la obligación de cumplir esa obligación de consentimiento cuando el tratamiento de los datos de carácter personal sea necesario para el cumplimiento y mantenimiento del contrato firmado por las partes.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 20, faculta al empresario para establecer la medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando la consideración debida a su dignidad humana. Esto incluye la captación y tratamiento de datos sin consentimiento.

Consentimos que nos graben al firmar un contrato

Cuando firmamos un contrato consentimos que se recoja nuestras imágenes y se traten para fines estrictamente laborales. Al empresario se le atribuye la facultad de dirección por lo que no necesita el consentimiento de los trabajadores para adoptar esas medidas de vigilancia para controlar el cumplimento del contrato.

En este caso, se considera que el uso de las cámaras de video vigilancia está justificado, es idóneo, necesario y equilibrado.

COMUNICADO INFORMANDO A LOS TRABAJADORES SOBRE LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA

Pese a que, como mencionamos anteriormente, no es obligatorio solicitar el consentimiento de los trabajadores para la instalación de cámaras, a continuación un ejemplo de comunicado sobre videovigilancia.

Ejemplo de comunicado

La empresa ___________________________ con NIF/CIF ______________ y domicilio en _______________________.

COMUNICA:

Que se ha instalado un sistema de vigilancia mediante cámaras en el interior del local situado en ____________________________ para garantizar la seguridad de los trabajadores, clientes, usuarios y todas aquellas personas que concurran al interior de las instalaciones de la empresa.

Que la información obtenida y almacenada mediante el sistema de grabación se utilizará exclusivamente para fines de prevención, seguridad y protección de personas y bienes que se encuentren en el establecimiento o instalación sometida a protección.

Que la anterior información se somete a los derechos que le reconoce al trabajador la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su legislación de desarrollo.

En ____________, a ____ de ___________ del 201__

Firmado:

Representante de la empresa  –  Trabajador/a

Fuente:  www.ayudaleyprotecciondatos.es

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